Maria Julissa y Mencho: David Felipe Luque Guerrero, abogado, explica el riesgo de difamación y afectación al buen nombre

david felipe luque guerrero

En las últimas horas se viralizaron publicaciones que vinculan a una creadora de contenido con un hecho de alto impacto en México. La propia Maria Julissa salió públicamente a negar esos señalamientos y a afirmar que son falsos, según reportes de prensa.

El problema jurídico: “repetir” también puede ser difamar

En medios digitales se suele creer que basta con decir “según redes” o “dicen que” para quedar blindado. En la práctica, si el contenido transmite al público una imputación concreta, el riesgo jurídico aparece igual: el daño reputacional ya ocurrió y el estándar de diligencia periodística entra a examen.

En Colombia (y en buena parte de la región), el análisis suele organizarse así:

  1. Penal: injuria y calumnia (cuando se atribuyen hechos deshonrosos o delitos).

  2. Civil: responsabilidad por daños (perjuicio reputacional, afectación económica, impacto laboral).

  3. Constitucional: rectificación y tutela por vulneración de honra y buen nombre, si el medio no corrige o insiste.

Checklist mínimo para canales y periodistas

  • ¿Qué está confirmado y por quién? Si no hay fuente oficial o evidencia verificable, no se “completa” la historia con nombres.

  • ¿Hay contradicción? Buscar versión del aludido (o registrar el intento).

  • ¿Titular vs. cuerpo del texto dicen lo mismo? Titulares insinuantes con cuerpo débil suelen ser el punto más demandable.

  • ¿Rectificación lista y visible? Si la persona niega, el medio debe valorar corrección o actualización destacada.

  • ¿Riesgo de amplificación? Clips y miniaturas suelen ser más agresivos que el texto.

La conversación pública no se controla, pero el riesgo legal sí se gestiona. En casos virales, el problema no es informar: es imputar sin prueba.